Letizia no será regente

Letizia no será regente

En el paseo por la historia a través de sus curiosidades de esta semana, pasado y presente de la monarquía se unen para conocer lo que pudo haber sido, porque Letizia no será regente.

La consorte, como se refieren a ella sus detractores, pierde fuelle. El único poder constitucional al que podría haber optado se ha desvanecido con la mayoría de edad de su hija Leonor.

Letizia no será regente. Sólo será la consorte del rey de España y así pasará a la historia, es decir, ha llegado al trono por matrimonio con el heredero. De ahí, que no sea más y nada menos que la esposa del monarca.

Por cierto, es importante hacer un inciso en relación con este término, pues monarca es la palabra que designa al rey como máxima autoridad de una monarquía y sólo puede referirse a una persona (puede ser hombre o mujer). Quiere esto decir que no es correcto hablar de los monarcas si nos referimos a un rey y su consorte o a una reina y su consorte.

Hecha esta aclaración, continuamos con el análisis de lo que implica ser consorte. Y es que encontramos una distinción en cuanto al género; no es lo mismo ser el consorte que la consorte.

De esto ya hablamos en el artículo titulado El rey que orinaba sentado donde queda bien explicado con ejemplos de todas las monarquías hoy reinantes.

En definitiva, la consorte del rey tiene dignidad de reina y tratamiento de majestad. Por el contrario, el consorte de la reina tiene dignidad de príncipe y tratamiento de alteza real. Sin embargo, nada impediría que por vía de ley o de Real Decreto se pudiera elevar a la dignidad de rey al consorte de una reina titular, y concederle el correspondiente tratamiento.

Vamos, que Leonor, si llega el momento, podría hacer rey a su consorte al igual que su antepasada, la reina Isabel II.

Aclarado entonces el título de consorte, veamos qué es la regencia, ese cargo constitucional que Letizia ya ha perdido.

La regencia se da cuando el rey no puede realizar sus funciones como jefe de Estado por ser menor de edad o por estar incapacitado. Entonces necesita que otra persona (generalmente su padre o su madre) las realiza en su nombre.

La regencia es la acción de regir, esto es, de gobernar. Y se ejerce por mandato constitucional, siempre en el nombre del rey o reina, prolongándose durante todo el tiempo que dure la minoría de edad o la inhabilitación del rey. Las funciones del regente son todas las que corresponden jurídicamente al titular de la Corona.

De acuerdo con nuestra Constitución, la forma natural de constitución de la Regencia es la unipersonal, y corresponde en primer término su ejercicio a su padre, el consorte viudo, o a su madre, la reina consorte viuda. Quiere decir al cónyuge supérstite (el que sobrevive). Sólo en defecto o imposibilidad de aplicar esta opción es lícito acudir a los legitimados subsidiarios, en su orden: el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.

Por tanto, en el supuesto de que el rey Felipe VI hubiera fallecido o estuviera inhabilitado durante la minoría de edad de la princesa Leonor, Letizia hubiera ejercido la regencia como en su día ocurrió con la reina María Cristina de Habsburgo, madre de Alfonso XIII.

El artículo 58 de la Constitución española dice a este respecto que «la reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia». Por eso, decía que es el único poder constitucional al que podría haber aspirado nuestra reina, pero Letizia no será regente.

En el artículo 59, queda expuesto el poder de la regencia y sus supuestos. Dice así:

1. Cuando el rey fuere menor de edad, el padre o la madre del rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del rey.

2. Si el rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Por supuesto, la regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del rey.

Sin embargo, con la mayoría de edad de Leonor, Letizia no será regente. Se ha desvnecido la opción de desempeñar labores constitucionales como sí ocurrió con otras consortes que se encargaron de la regencia por distintos motivos:

Por ejemplo, Isabel de Francia fue regente en 1640 mientras su esposo Felipe IV se encontraba encargado de la Guerra de Cataluña. Poco después, Mariana de Austria lo fue durante diez años de 1665 hasta 1675 por la minoría de edad de su hijo Carlos II.

María Luisa Gabriela de Saboya en 1702 durante la Guerra de Sucesión Española. María Cristina de Borbón-Dos Sicilias entre 1833 y 1840 por la minoría de edad de su hija Isabel II.

Y finalmente, María Cristina de Habsburgo-Lorena de 1885 hasta 1902, por la minoría de edad de su hijo Alfonso XIII.

Si te gustan estos artículos, no dejes pasar la oportunidad de suscribirte para recibirlos en tu correo cada viernes. También me puedes escuchar en YouTube y Spotify.

Formulario de inscripción
Loading

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies